El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que publicó ayer en el BOE de ayer lunes 12 de septiembre de 2016 , que elimina de manera definitiva el Libro de Visitas de la Inspección, tanto en formato físico papel, como en formato electrónico.
Las empresas ya no tendrán que actualizar y guardar el denominado libro de visitas de la Inspección de Trabajo en el que debían llevar la cuenta de las inspecciones que les realizaba este organismo. El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una orden ministerial que ha publicado hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE) que elimina definitivamente este libro de visitas, tanto en formato papel como en formato electrónico.
Con esta eliminación también se traslada de la empresa a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la obligación de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de éstas en las oficinas de inspección.
En 2013, este libro se sustituyó por el formato electrónico, en una primera adaptación de la Inspección de Trabajo por el creciente uso de las nuevas tecnologías en las relaciones de las empresas con la Administración.
Ahora, los inspectores de trabajo, cuando realicen visitas a los centros de trabajo o comprobaciones en dependencias públicas, extenderán diligencia, según establece la orden, y podrán utilizar medios electrónicos.
En concreto, extenderán una diligencia por cada visita, reflejando las materias, aspectos examinados o incidencias, que deberán ser conservadas por un plazo de cinco años.